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Alcances
Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el servicio e Administración Tributaria. Así mismo, las personas que no se encuentren obligadas a dictaminar podrán microfilmar bajo las reglas de carácter general.

Sustento Legal
Artículo. 30 del Código Fiscal de la Federación, sexto y séptimo párrafo.
Artículo. 63 del Código Fiscal de la Federación, último párrafo.
Artículo. 67 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo. 83 del Código Fiscal de la Federación, Fracción VIII.
Artículo. 41 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Regla. Miscelánea. 2.7.1
RM 2007/2008

Requisitos para personas no obligadas a dictaminar:
  • Solicitar al SAT autorización para microfilmar la contabilidad. Escrito Libre.
  • El SAT para esto determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que esta deberá contener.
  • Certificar ante notario público las microfilmaciones.
  • Observar requisitos y características para microfilmación.
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